Por: Melaníe Cotoc
Los perros y gatos son en mayoría las mascotas más comunes en los hogares guatemaltecos, quienes son grandes amigos y compañeros de vida, por tal razón deben ser tratados con respeto, responsabilidad, cariño y dedicación, para que tengan buena calidad de vida.
Es por esto que el Decreto 5 - 2017, Ley de Protección y Bienestar Animal ha establecido las normas que deben cumplir tanto los dueños de perros y gatos, así como de refugios que se encargan del cuidado de estos animales.
Entre los artículos que más importantes que resalta este decreto están el artículo 13, donde resalta las responsabilidades de los dueños y cuidadores como: la protección de los animales, manteniéndolos en condiciones adecuadas de salud y seguridad, seguimiento y cuidado médico.
En este Decreto también habla sobre los tratos prohibidos hacia los animales, tales como promover la pelea de perros para espectáculos públicos o privados, la utilización de estos para experimentos estéticos o administración de medicamentos no autorizados o drogas, así como prohibir la venta de animales lesionados o lastimarlos por diversión.
Estas faltas y delitos son sancionados con la multa del salario mínimo, según lo que se establezca a las faltas, ya sea desde faltas graves, muy graves y gravísimas.
En el artículo 70 confirma que lo recaudado de las multas que se generan a partir de las infracciones a la ley, se asigna un 70% a la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación (MAGA) y el 30% asignado al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quienes dirigirán los fondos a fundaciones y organizaciones no gubernamentales
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