Por: Verónica De la Cruz
Al inicio de la pandemia y ante la negativa de las autoridades de proporcionar Equipos de Protección Personal (EPP) a todos los trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS). Los representantes del “Sindicato nacional de empleados del Hospital general San Juan de Dios de Guatemala, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y trabajadores de salud de Guatemala.” Interpusieron una acción de amparo para garantizar la protección de todos los trabajadores que se estaban exponiendo al nuevo virus.
Foto: Recibimiento de resolución de la CC. Archivo Sindicato San Juan de Dios.
Lo que solicitaron en el amparo No. 703-2020 es garantizar que se les den EPP a todos los trabajadores, que se garantice la vida y la salud a todos los trabajadores mayores de 60 años, madres en estado de
gestación, madres lactantes, trabajadores con las distintas enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, asma, etc. A este amparo presentado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los magistrados le dieron con lugar. Es decir que se les dio el amparo provisional.
La Procuraduría General de la Nación (PGN) y el MSPAS, apelaron el amparo provisional. Subiendo a la Corte de Constitucionalidad (CC) la cual les deniega la apelación y confirma el amparo provisional en beneficio de los trabajadores.
Haciendo énfasis en la consideración que se debe tener con los salubristas mayores de 60 años. Ante esto la CSJ dicta sentencia en definitiva otorgando el amparo en favor del amparista, es decir quien interpone la acción de amparo.
Foto: Denegación de la apelación del MSPAS. Archivo Sindicato San Juan de Dios
Nuevamente el MSPAS decide interponer una apelación en contra de la resolución del amparo definitivo. El 13 de septiembre la CC corrió audiencia de vista a las partes afectadas, para conocer los alegatos de la impugnación. A la fecha, aún se encuentran a la espera de la notificación de lo resuelto el día 13 del corriente.
El representante del Sindicato San Juan de Dios –nombre común con el que se conoce al sindicato en mención-. Carlos Noé Santos Urías Secretario general de mismo, comentó que al inicio de la pandemia, solicitaron los EPP, ante la negativa del ministro en ese momento, enviaron un memorial al presidente de la república, quien los refirió al Centro de Gobierno.
El cual giró la instrucción al destituido vice ministro administrativo, quien nunca cumplió. “Estuvimos enviando memorándum al gobierno, entonces nos compraron algunos EPP y unas mascarillas KN-95 que las usaban solamente ciertos trabajadores, no se les dio a todos”
Explico que el ministerio solamente entregó 150 EPP distribuidos entre tres hospitales, “Imagínese, expresó, solo en el Hospital General San Juan de Dios hay 4,600 trabajadores, haga sus cuentas de cuantos EPP les toco a cada hospital”.
Recalcó que por esto se tomó la decisión de interponer la acción de amparo. Hizo énfasis en que “la ministra ha apelado cada uno de los amparos, y nosotros estamos pidiendo que se cumpla con el acuerdo gubernativo 5-2020, donde envía a resguardar la vida de las personas mayores de 60 años. A la ministra le debería dar vergüenza, porque el MSPAS no lo ha cumplido”.
Foto: Entrega de Amparo por el secretario general. Archivo Sindicato San Juan de Dios
Se trató de contactar a la ministra Amelia Flores, pero ante la imposibilidad de localizarla, se contactó con la viceministra y al cuestionarla sobre el amparo, nos refirió a comunicación social del MSPAS. Donde Julia Barrera nos respondió al cuestionamiento: “La sentencia a que hace referencia es de la CSJ, cuya apelación conoce actualmente la CC. La apelación fue presentada por el MSPAS al considerar que, lo que se dicta en la sentencia referida ya ha sido cumplido por el ministerio.”
Enfatizó que tanto los EPP´s ya fueron proporcionados a las y los trabajadores así como resguardar al personal vulnerable durante la pandemia.
El Doctor Mario Polanco director del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), explicó que “un amparo es una figura que está encaminado a la protección de las personas que puedan tener sus derechos en una situación de vulnerabilidad, no necesariamente implica una inconstitucionalidad, pero si implica que se está ejerciendo una acción que no necesariamente es correcta”.
Enfatizó, “es importante que cualquier autoridad cumpla y respete una resolución de un amparo, especialmente si la resolución es definitiva, en todo caso la autoridad está obligada a dar el cumplimiento. De lo contrario también se pueden arriesgar a algún tipo de sanción”.
El licenciado Carlos Manuel Bezares, analista y catedrático universitario. Al preguntarle sobre ¿cuáles serían las implicaciones para la ministra de Salud, en el caso que se negara a acatar la orden de la CSJ y la CC? el jurista respondió, “Si es un amparo en donde obliga al MinSalud a darle la protección a los trabajadores, especialmente a los de mayor riesgo. Y en ese sentido la Ministra no cumple con lo ordenado, caería en desobediencia, que es un delito además de ser removida del cargo”.
Foto: Amparo definitivo. Archivo Sindicato San Juan de Dios.
Para la licenciada y ex diputada Nineth Montenegro, al presentarle el caso y analizarlo expresó, que el ministerio al apelar y correr la audiencia, a pesar de que sigue surtiendo efecto el amparo provisional, y que obliga a la ministra a cumplir con lo solicitado. “En este momento ella tiene un As bajo la manga, porque está retardando. Al haber apelado, al haber corrido audiencia, ella tiene un espacio”.
Recalcó que al estar a la espera de la resolución de la audiencia y ella espera que la CC sea coherente con lo que dice y con lo que hace, a pesar del fallecimiento de un magistrado y a otro le dio un derrame por eso no pueden estar presentes, pero ante su coherencia, deberían volver a ratificar en favor de los amparistas. Y si es así, se irá a la solicitud de la ejecutoria de la sentencia y con esto ya se obliga a las partes a cumplir.
Explicó que si estas no cumplen, es obligación de quien dio el amparo ya sea la CSJ o la CC, el recurrir al Ministerio Publico (MP) para que procedan a dictar medidas, incluso a la captura. “Pero aquí nada funciona”.
Se solicitó pruebas de la entrega del equipo y de la enviada a resguardo de las personas amparadas. Lo cual no nos lo proporcionó el ministerio. Pero el sindicato compartió las circulares giradas por la dirección de Recursos Humanos del MSPAS, donde obligan al personal ausente, regresar a sus respectivos turnos y servicios ante la apelación.
Foto1: Obligación del amparo definitivo. Archivo Sindicato San Juan de Dios.
Foto2: Circular donde se pide que regresen a laborar las personas que fueron suspendidas por la pandemia. Archivo Sindicato San Juan de Dios.
Foto3: Acuerdo Gubernativo 5-2020. Archivo Sindicato San Juan de Dios.
Foto 4: Se notifica al personal que el amparo no se encuentra en firme por estar interpuesto un recurso de apelación. Archivo Sindicato San Juan de Dios.
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