Después de seis meses pausada la economía y otros programas de gobierno a causa del frote de infecciones masivas por el nuevo coronavirus (COVID-19) el presidente toma acciones concretas en relación a las leyes constitucionales en Guatemala.
Por: Magda Gil
Foto: Twitter El Periódico
El presidente de la Republica Dr. Alejandro Giamatei, menciono que se realizaran pequeños cambios a siete artículos de la Constitución que “serán transcendentes.
La Corte Suprema de Justicia pasa de 5 a 10 años, un periodo aún más largo, el presidente de la CSJ estaría en el ejercicio de la Presidencia los 10 años, la edad de retiro pasó de 75 a 80 años cada uno de los cinco grupos que van a elegir a 3 magistrados, porque pasa de 13 a 15 magistrados la CSJ, tendría 5 grupos, elige 3 el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, el Colegio de Abogados en forma directa y el por último son los Decanos de Derecho de las universidades”.
Las iniciativas de ley propuestas por el presidente de la república son las siguientes leyes:
- Las potestades del Consejo Nacional de Justicia.
El Congreso de la República, resolvió: Exhorta al Congreso de la República para que, instado por alguno de los órganos con iniciativa de ley, viabilice el proceso de reforma constitucional que permita la instauración de un adecuado proceso de selección y nombramiento de magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría y de la Corte Suprema de Justicia, en el que se garantice la selección de profesionales honorables, capaces e idóneos, se ha reavivado el debate en torno a la existencia e integración de las respectivas comisiones de postulación.
Pero lamentablemente la discusión sobre la selección de magistrados su entorno gira en quienes deben de ser los que se postulen a candidatos para magistrados, y erradicar la designación subjetiva; esto entorpece los procesos de postulación y elección de magistrados.
- La Postulación y designación de magistrados de la CC y de CSJ.
El diputado de la bancada Viva, Armando Damián Castillo, presentó ante Dirección Legislativa una iniciativa denominada Ley Transitoria de Comisiones de Postulación, que deroga el Decreto 19-2009, Ley de Comisiones de Postulación. El diputado afirma que “tiene como objeto de buscar una solución rápida a la crisis institucional que como país estamos atravesando, estos procesos de postulación que se iniciaron en el año 2019 han demostrado lo caduco del sistema de elección de magistrados de las cortes”, indicó.
Pero el proceso se encuentra actualmente estancado debido a la C.C. otorgo un amparo provisional al M.P. por lo que no se ha concretado la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones para el periodo 2019-2024.
- La integración de la carrera judicial a cargo de la selección de los magistrados de la corte de apelaciones
Los principales puntos focales de la nueva propuesta de reforma a la Ley de la Carrera Judicial, es la separación de funciones administrativas de las jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia y la Independencia del Consejo de la Carrera Judicial.
Según la Politóloga, Geidy de Mata, realmente el espíritu para estas iniciativas de Ley, era de acceso a gente con capacidad, con idoneidad y con honradez, sin embargo se ha evidenciado que existen vínculos con algunas organizaciones que tratan de decidir en los nombramientos para ocupar los cargos, el espíritu de estas instancias deben de estar integradas y deben de gozar de una autonomía es decir de independencia jurídica que es fundamental para el estado de Guatemala. Siendo independientes de la injerencia del poder político eso garantiza una mayor transparencia y que exista acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Para finalizar todas las instancias deben de estar integradas insisto por gente con capacidad, idoneidad, honradez y experiencia, también se debiera de considerar la trayectoria de jueces y magistrados en termino de garantizar que son capaces para estar en esos puestos, además que gocen de una Carrera Judicial
Por otra parte el Licenciado Edwin Pardo, comenta La potestad del consejo Nacional de Justicia. Es el que ejerce la Corte Suprema de justicia sin intervención del poder ejecutivo, es el tercer poder del estado. Además está a cargado de impartir justicia. Atreves de los jueces. Esto debe de respetarse siempre teniendo esto bien claro se puede garantizar que estas iniciativas de Ley puedan tener una mejor fluidez en la política.
Comments