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ALEJANDRO GIAMMATTEI VETÓ DECRETO 15-2020




Por: Melaníe Cotoc


El pasado miércoles 29 de abril, el presidente Alejandro Giammattei en cadena nacional hizo público el veto presidencial al Decreto 15-2020, con la intención de aclarar las razones de esta decisión. “Estoy a favor del espíritu del Decreto 15-2020” inició diciendo.


El Decreto 15-2020 Ley de Medidas Adicionales de Protección a favor de la Población por los efectos económicos provocados por la Pandemia del COVID-19, que había sido aprobado por el Congreso de la República, consistía en asegurar a los guatemaltecos la continuidad de los servicios básicos como luz eléctrica, agua potable, servicios de internet y telefonía, exceptuándolos de los pagos por 3 meses, entre otros beneficios para las familias vulnerable del país.


El mandatario aseguró que el veto se debe a las inconstitucionalidades que contiene el Decreto, pudiendo ser objeto de impugnaciones. También mencionó varios puntos que no especificaban su razón, entre los que mencionó:


  1. El Decreto no es claro al indicar quienes son los usuarios que deberán gozar de la protección. “Cualquiera no puede pagar la luz, desde un consumidor pequeño hasta empresas que siguen produciendo” expresó.

  2. Se obliga al Crédito Hipotecario Nacional a endeudarse sin indicar la fuente para su funcionamiento.

  3. La normativa no instruía al Ministerio de Finanzas Públicas que debía realizar asignaciones presupuestarias para su cumplimiento, haciendo de la ley, una ley muerta.

  4. .Carece de una disposición que establezca la obligación reglamentaria para el ente responsable de desarrollar la misma y el plazo de la emisión para que quedaran definidos.


Entre las inconstitucionalidades mencionó:


  1. Contraviene el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala –CPRG-, por: no delimitar al grupo y el impacto económico que pudiera tener la norma.

  2. La redacción de la norma, permitía que grandes usuarios pueden acceder al impago de los servicios contemplados, pese a tener la capacidad de pago.

  3. También permitía evitar el corte de los servicios básicos a pesar de que se estén cometiendo actividades delictivas.

En los artículos 2: servicios básicos


  1. Contraviene los artículos 15, 43, 44, 119 literal m, 240, 253 de la Constitución de la República de Guatemala.

  2. La normativa hace referencia al servicio básico de luz, sin embargo, este no se encuentra regulado de esa forma, por lo que se presume que se refiere al servicio de energía eléctrica.

  3. La norma no establece los parámetros para determinar a los usuarios que puedan acceder a dichos beneficios, ni a criterios técnicos, ni de selección para determinar con certeza los beneficiarios.

  4. El plazo establecido carece de certeza, debido a que se contraviene al artículo 15 de la CPRG, pues la ley no tiene efecto retroactivo.

  5. El plazo para los convenios de pago, en las entidades prestadoras de servicios, no es congruente, ay que no se determina cuando los usuarios deben suscribir esos convenios.

  6. Respecto al Crédito Hipotecario Nacional sobre un fondo específico, se incumple con los artículos 119 y 240 de la CPRG, ya que no fija un límite sobre los recursos económicos que cubran dicho fondo y tampoco establece fuente de financiamiento.

Artículo 4: condiciones de los Créditos


  1. Contradice al propio artículo 2 desde esa misma norma, ya que solo regula las condiciones de crédito para el servicio de agua y deja sin establecer lo relacionado a los convenios de pago para los otros servicios básicos.

  2. Contraviene las disposiciones dictadas por la Junta Monetaria, al omitir el cumplimento de la facultades que constitucionalmente se le confieren a la Junta.

  3. Vulnera la supervisión ejercida por la Superintendencia de Bancos, al imponer que los créditos sean otorgados sin mayores trámites. Además no hace referencia a la situación de las municipalidades, responsables del servicio de agua potable ni a la concesiones.


Así mismo el gobierno hizo una propuesta tras vetar el Decreto 15-2020. La propuesta es llamada “Medidas temporales de protección para la Población de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-19” que consiste en el suministro de servicios de energía eléctrica, agua potable, internet y telefonía en los meses de mayo, junio y julio; que cuente con los aspectos técnicos y sea totalmente viable.

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