Por: Magda Gil
Luego de confirmarse el primer caso positivo de COVID-19 en Guatemala, el presidente Alejandro Giammattei enumeró una serie de acciones que toda la población debe acatar para evitar la propagación de la nueva enfermedad. Estas acciones entrarán en vigencia a partir de la medianoche del 16 de marzo hasta la medianoche del 31 de este mes, con revisión a los siete días:
Suspensiones y prohibiciones:
Suspende actividades laborales en sector público y privado.
Prohíbe cualquier tipo de evento, sin importar el número de convocatoria.
Prohíbe actividades deportivas, sociales y culturales.
Suspende el transporte público urbano y extraurbano en toda Guatemala.
Quedan suspendidas las visitas a reos y a menores en conflicto con la ley penal en centros de reclusión.
Prohíbe la visita de instituciones a adultos mayores en hogares o asilos.
Suspende celebraciones religiosas presenciales.
Suspende las consultas externas de los hospitales públicos.
Todos los centros comerciales deberán permanecer cerrados.
Prohíbe el acaparamiento de artículos de primera necesidad y medicinas.
Prohíbe el ingreso de extranjeros a Guatemala por cualquier frontera.
Prohíbe las reuniones en bares, discotecas y similares.
Se cierran las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Desde las 9 de la noche hasta las 4 am, todos los comercios deberán estar cerrados, a excepción de farmacias, gasolineras y servicios básicos esenciales.
La venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 18 horas (6 de la tarde) hasta las 5 horas del día siguiente.
Excepciones:
Las fronteras sí estarán abiertas para el ingreso de guatemaltecos, residentes permanentes y cuerpo diplomático, pero irán a cuarentena obligatoria.
Se exceptúa de la suspensión de labores a los miembros de la Presidencia, el Gabinete de Gobierno, el personal que establezca cada autoridad superior, el personal incorporado para la emergencia sanitaria, la Dirección de Atención al Consumidor, el personal de seguridad, defensa, salud, bomberos; aduanas, migración (puertos y aeropuertos) y servicios públicos indispensable de entidades del Ejecutivo como las descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipales, y la Conred.
Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias podrán continuar.
La industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud
El transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía.
Expendios de combustibles.
Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
Restaurantes con autoservicios, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes.
Empresas de seguridad y transporte de valores.
Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
Servicios de extracción de basura pública o privada.
Industria agroalimentaria incluidos los centros de distribución de alimentos y bebidas.
Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
Industria dedicada a la producción de energía.
Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, medios escritos y empresas de cable.
La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud durante su estadía en el territorio nacional y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregada la carga.
Transporte humanitario y suministros de agua.
El Ministerio de Economía podrá autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones, especialmente la maquila y manufactura.
Edición: Ana Véjar
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